Una comunidad puede funcionar durante años con la documentación dispersa hasta que llega un cambio de presidente, una avería importante, una reclamación o un cambio de administrador. En ese momento aparecen las preguntas: ¿dónde está el título constitutivo?, ¿tenemos todos los contratos?, ¿qué póliza está vigente?, ¿quién conserva las actas?

La Ley de Propiedad Horizontal atribuye al administrador la custodia, a disposición de los titulares, de la documentación de la comunidad. Por su parte, el secretario debe custodiar los libros de actas y conservar durante cinco años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

1. Título constitutivo, división horizontal y estatutos

Son documentos básicos para entender cómo está configurado jurídicamente el edificio: elementos privativos, anejos, cuotas de participación, posibles reglas especiales de gasto y, cuando existan, estatutos.

No siempre se consultan en el día a día, pero resultan decisivos cuando surge una duda sobre quién debe pagar un gasto, qué elemento es común o cómo se organiza un garaje, bloque o subcomunidad.

2. Libro de actas y documentación de las Juntas

Conviene conservar de forma ordenada:

  • libro de actas;
  • convocatorias;
  • actas cerradas y firmadas;
  • representaciones y delegaciones relevantes;
  • documentación económica sometida a aprobación;
  • presupuestos o anexos que formen parte de acuerdos importantes.

El acta no debería convertirse en el único lugar donde se intenta reconstruir años después qué ocurrió. Si un acuerdo se apoya en un presupuesto, informe o plano concreto, es útil que ese documento quede vinculado al expediente de la reunión.

3. Contabilidad, bancos y facturas

Una gestión transparente exige que puedan reconstruirse los principales movimientos económicos. En la práctica conviene tener localizados:

  • presupuestos anuales y liquidaciones;
  • extractos y listados bancarios;
  • facturas y justificantes;
  • remesas y recibos;
  • situación de saldos y deudas;
  • documentación de gastos extraordinarios o derramas.

No se trata únicamente de guardar papeles. La información debe poder presentarse de forma comprensible para que los propietarios sepan qué se ha ingresado, en qué se ha gastado y qué queda pendiente.

4. Contratos y proveedores

Ascensores, limpieza, mantenimiento de puertas, piscinas, jardines, grupos de presión, prevención o telecomunicaciones pueden generar contratos con duraciones, renovaciones y obligaciones distintas.

Por eso interesa conservar la versión vigente de cada contrato, identificar al proveedor, el servicio, el coste y las fechas relevantes. Una factura aislada no siempre permite conocer las condiciones contratadas.

5. Seguro de la comunidad y siniestros

Debe estar localizada la póliza vigente, los recibos y la información necesaria para gestionar siniestros. Cuando ha existido un expediente importante, también resulta útil mantener organizada la documentación del parte, comunicaciones, peritaciones o indemnizaciones.

6. Documentación administrativa y fiscal

Dependiendo de cada comunidad pueden existir NIF, certificados, declaraciones fiscales, comunicaciones con organismos, contratos laborales o documentación asociada a subvenciones y obras.

La lista exacta depende de la realidad de cada inmueble. Por eso es preferible trabajar con una estructura documental adaptada a la comunidad, en vez de almacenar todo en una carpeta genérica de “otros documentos”.

7. Incidencias, obras y mantenimientos

Las incidencias que duran semanas o meses necesitan algo más que una cadena de correos. Es recomendable conservar la trazabilidad de presupuestos, autorizaciones, visitas, fotografías, facturas y comunicaciones hasta el cierre real del asunto.

Una buena organización documental facilita también los cambios de los cargos de la Junta o de administración: el conocimiento de la comunidad no debe desaparecer cuando cambia una persona.

La documentación tiene que servir para gestionar

El objetivo final no es tener un archivo perfecto, sino que la comunidad pueda encontrar lo que necesita, justificar sus cuentas y dar continuidad a los asuntos pendientes.

Base normativa principal revisada para este artículo: Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, especialmente artículos 19 y 20. Texto consolidado del BOE consultado con última actualización publicada el 21/03/2026.

Contenido informativo de carácter general. La aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal y de cualquier otra normativa depende de las circunstancias concretas, del título constitutivo, estatutos y acuerdos de cada comunidad. Antes de actuar, debe revisarse el caso.

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