Cambiar de administrador no debería significar empezar de cero. La comunidad necesita que la información económica, documental y operativa pase al nuevo responsable de forma ordenada.

La Ley de Propiedad Horizontal atribuye al administrador la custodia, a disposición de los titulares, de la documentación de la comunidad. A partir de ahí, el contenido concreto del traspaso dependerá de los servicios, instalaciones y asuntos existentes en cada inmueble.

Cuando el cambio afecta también a la gestión de datos personales, conviene recordar que la comunidad es la responsable del tratamiento y el administrador contratado actúa, con carácter general, como encargado. El traspaso debe realizarse siguiendo las instrucciones de la comunidad y limitándose a la información necesaria para continuar la administración.

1. Libro de actas y documentación de las reuniones

El nuevo administrador necesita conocer los acuerdos vigentes y los asuntos aprobados que todavía no se han ejecutado. Conviene revisar:

  • libro de actas;
  • últimas convocatorias y actas;
  • acuerdos pendientes de ejecución;
  • presupuestos o informes vinculados a esos acuerdos;
  • representaciones relevantes conservadas conforme a la normativa.

2. Situación económica actual

El traspaso debería permitir reconstruir la posición económica de la comunidad en una fecha determinada. Por ejemplo:

  • saldo bancario;
  • último cierre o liquidación disponible;
  • presupuesto vigente;
  • recibos emitidos;
  • propietarios con deuda;
  • facturas pendientes de contabilizar o pagar;
  • derramas en curso.

Es importante diferenciar entre el saldo que aparece en un programa y el saldo real de la cuenta bancaria, y dejar explicadas las partidas pendientes de conciliación si las hubiera.

3. Bancos, remesas y medios de cobro

No basta con comunicar un IBAN. Hay que identificar qué cuentas utiliza la comunidad, qué remesas están previstas, qué recibos están domiciliados y si existen gestiones pendientes con la entidad bancaria.

Las credenciales personales no deben compartirse de forma indiscriminada. Cuando un acceso o certificado dependa de una representación concreta, deberá gestionarse su sustitución o nueva autorización por el procedimiento adecuado.

4. Propietarios y datos de contacto

El nuevo despacho necesitará la información necesaria para administrar la comunidad y comunicarse con los titulares. El traspaso debe hacerse respetando la normativa de protección de datos, siguiendo las instrucciones de la comunidad y evitando trasladar información que no resulte necesaria para la finalidad de administración.

También conviene dejar identificados cambios de titularidad conocidos, domicilios de notificación y situaciones especiales que afecten a la gestión.

5. Contratos, proveedores y mantenimientos

Una parte especialmente sensible son los servicios recurrentes:

  • ascensores;
  • limpieza;
  • electricidad y agua comunes;
  • piscina y jardines;
  • puertas y accesos;
  • seguros;
  • otros mantenimientos periódicos.

El traspaso debería identificar proveedor, contrato vigente, coste, vencimiento y cualquier incidencia o presupuesto pendiente.

6. Siniestros e incidencias abiertas

Una fuga, una reparación de fachada o un siniestro de seguro pueden atravesar varios meses y coincidir con el cambio de administrador. Si el nuevo despacho recibe únicamente las facturas pero no la historia del asunto, aumenta el riesgo de duplicar gestiones o perder un seguimiento.

Por eso conviene entregar una relación de asuntos abiertos con estado actual, responsable externo, última actuación y próximo paso previsto.

7. Impuestos, certificados y expedientes administrativos

Cuando existan obligaciones fiscales, subvenciones, expedientes municipales, certificados digitales u otros trámites, hay que identificar claramente qué está presentado, qué está pendiente y qué fechas requieren atención.

El mejor traspaso es el que deja pocas preguntas sin respuesta

Una transición ordenada beneficia a la comunidad y también al administrador saliente: permite delimitar el estado en que se entrega la gestión y reduce confusiones posteriores.

Antes de cerrar el cambio es útil preparar un inventario o acta de entrega, especialmente cuando existen muchas instalaciones, expedientes abiertos o documentación histórica.

Base normativa principal revisada para este artículo: Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, especialmente artículos 19 y 20, y criterios de la Agencia Española de Protección de Datos sobre comunidades de propietarios y administradores de fincas. Texto consolidado de la LPH consultado en el BOE con última actualización publicada el 21/03/2026.

Contenido informativo de carácter general. La aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal y de cualquier otra normativa depende de las circunstancias concretas, del título constitutivo, estatutos y acuerdos de cada comunidad. Antes de actuar, debe revisarse el caso.

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